Articulo 4 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 4. Prestación de juramento
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Antes de entrar en funciones, en la primera audiencia pública del Tribunal a la que asistan tras su nombramiento, los Jueces y Abogados Generales prestarán el siguiente juramento, previsto en el artículo 2 del Estatuto: «Juro ejercer mis funciones con toda imparcialidad y en conciencia; juro que no violaré en modo alguno el secreto de las deliberaciones.»
