Articulo 4 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 4. Órganos competentes para la tramitación.
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Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda la tramitación y resolución de los procedimientos referentes a actuaciones protegidas a que se refiere el artículo 1, y los correspondientes procedimientos de calificación y declaración, excepto las actuaciones atribuidas por este Reglamento al director general competente en materia de vivienda.
Las solicitudes de visado o financiación específica de los Planes de Vivienda contempladas en el presente reglamento se presentarán, preferentemente, en el registro del órgano administrativo al que se dirijan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde al Jefe del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.
Las Resoluciones de los servicios territoriales serán susceptibles de recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda.
