Artículo 4 Reglamento de ...de Navarra

Artículo 4 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 4

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1. Cuando en la resolución por la que se fije destino a un funcionario no se determine el puesto de trabajo concreto que haya de desempeñar, éste será determinado de conformidad con las siguientes reglas:

a) (Derogado)

b) (Derogado)

c) En las Entidades Locales: por el Presidente de las mismas.

d) En los organismos públicos dependientes de las Entidades Locales: por el órgano que, según su normativa específica, resulte competente. Si dicha normativa no determinase el órgano competente, la competencia recaerá en el Presidente de la Entidad Local a la que esté adscrito el organismo correspondiente.

2. Cuando, por necesidades de los servicios, sea preciso llevar a cabo una redistribución de personal, los puestos de trabajo vacantes podrán ser provistos mediante la adscripción a dichos puestos de trabajo de funcionarios pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes que reúnan las condiciones precisas para el desempeño de los mismos.

Dicha adscripción se efectuará por el órgano que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, resulte competente, sin necesidad de la convocatoria de concurso de méritos. Cuando la adscripción implique cambio de residencia los funcionarios percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. Cuando las necesidades de los servicios lo aconsejen, los funcionarios podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviesen desempeñando. Si dicho traslado implicase cambio de residencia, los funcionarios percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La competencia para llevar a cabo los mencionados traslados se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) (Derogado)

b) (Derogado)

c) En las Entidades Locales y en los organismos públicos dependientes de las mismas, la competencia se determinará de conformidad con lo establecido en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo.

4. Los funcionarios afectados por el cambio de residencia a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, una vez que hayan prestado servicio durante, al menos, tres años en el puesto de trabajo al que hubiesen sido adscritos o trasladados, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes en su localidad de origen que sean objeto de concurso de traslado, siempre que reúnan las condiciones precisas para el desempeño de los mismos.

5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa justificación mediante Resolución motivada del órgano competente, los funcionarios podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviesen desempeñando, pero encuadrado en diferente ámbito orgánico de adscripción, municipio o centro, según los supuestos de movilidad voluntaria previstos en las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 8 del presente Reglamento.