Artículo 4 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
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»Artículo 4. Requisitos de los puestos de trabajo.
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1. Solamente podrán someterse a los sistemas de provisión contemplados en este Decreto Foral los puestos de trabajo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar en la plantilla orgánica.
b) Hallarse vacantes.
c) Estar dotados presupuestariamente.
2. Con carácter general, los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta a todos los funcionarios pertenecientes a la categoría a la que se reserve su desempeño, sin perjuicio de los requisitos específicos que fueran exigibles para su provisión, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar y así previstos en la plantilla orgánica.
