Artículo 4 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 4. Funciones de la CNMV.
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1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.
b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia. Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias.
3. Según lo dispuesto en los artículos 18.3 y 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores y lo elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados. La persona titular de la presidencia de la CNMV comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerida para ello.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el informe señalado en el apartado anterior incluirá una memoria sobre la función supervisora realizada por la CNMV en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del órgano de control interno de la CNMV sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de la CNMV y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.
