Articulo 4 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
- Norma vigente hasta el 18 de agosto de 2024, a excepción de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del presente Reglamento, que continuará en vigor y será de aplicación hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales. - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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»Artículo 4. Concepto de usuario de los servicios postales.
Vigente
Tendrá la consideración de usuario de los servicios postales, la persona física o jurídica que se beneficie de su prestación como remitente o como destinatario, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, del operador que los preste y en todo caso, el que tenga reconocida tal consideración por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

