Articulo 4 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 4. Competencias de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
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1. Corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de suelos contaminados la realización de las siguientes funciones.
a) La coordinación de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en materia de suelos.
b) La planificación, inscripción, mantenimiento y actualización del Inventario andaluz de suelos contaminados, definido en el artículo 93.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como la dirección y supervisión de las actuaciones derivadas de la información contenida en el mismo. A dicho efecto este Inventario se incorporará al Repositorio Único de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).
c) La expedición de certificaciones y cualquier otra información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el Inventario andaluz de suelos contaminados.
d) La planificación del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, definido en el artículo 92 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como la dirección y supervisión de las actuaciones derivadas de la información contenida en el mismo.
e) La planificación del Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos, definido en el artículo 38 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como la dirección y supervisión de las actuaciones derivadas de la información contenida en el mismo.
f) La elaboración y seguimiento del Programa andaluz de suelos contaminados, utilizando entre otras, la información ambiental disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía, a la que igualmente se incorporarán los datos obtenidos de la aplicación del Programa.
g) La planificación, gestión y seguimiento del Registro de documentos reconocidos en materia de suelos contaminados y la aprobación de los mencionados documentos.
h) Comunicación al Ministerio competente en materia de medio ambiente de la información en materia de suelos contaminados conforme se establezca en la normativa vigente.
i) El asesoramiento y formación en materia de suelos contaminados a los Gobiernos locales que lo soliciten.
Además serán competencias de la Dirección General competente en materia de suelos contaminados, aquellas atribuidas a las delegaciones territoriales y a los ayuntamientos cuando los suelos afectados estén comprendidos en más de una provincia, aplicándose los mismos procedimientos previstos en el Título II.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Dirección General competente en materia de suelos contaminados podrá avocar para sí la instrucción y resolución de cualquier procedimiento cuyo conocimiento corresponda a la Delegación Territorial cuando su especial incidencia ambiental, su magnitud o sus posibles afecciones lo hagan conveniente. Dicha decisión, que corresponderá a la persona titular de la mencionada Dirección General, deberá ser motivada y notificada a todos los interesados.
3. Las delegaciones territoriales de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente serán competentes para realizar las siguientes funciones:
a) La valoración de los Informes históricos de situación de los emplazamientos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, en cada provincia.
b) La transmisión de información a los ayuntamientos correspondientes en caso de que, a raíz de la información obrante en la Consejería competente en materia de medio ambiente, se prevea la posible existencia de riesgo para la salud de las personas o los ecosistemas como consecuencia de la contaminación de los suelos, al objeto de lo previsto en el art. 7.2
c) El mantenimiento y gestión del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados de cada provincia, definido en el artículo 92 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, incluyendo la supervisión de las inscripciones, anotaciones, modificaciones y cancelaciones que realicen los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los propietarios de los terrenos que las hayan soportado. A dicho efecto este Inventario se incorporará al Repositorio Único de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).
d) La expedición de certificaciones y cualquier otra información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, de cada provincia.
e) La aprobación de los proyectos voluntarios de recuperación de suelos, en cada provincia.
f) La inscripción, mantenimiento y actualización del Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos de cada provincia, definido en el artículo 38 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. A dicho efecto este registro se incorporará al Repositorio Único de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).
g) La expedición de certificaciones y cualquier otra información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos, de cada provincia.
h) La actuación de emergencia en casos de daños sobrevenidos, accidentes, vertidos, etc., que puedan afectar a la calidad de los suelos de cada provincia, sin perjuicio del resto de normativa aplicable.
i) La ejecución y desarrollo del Programa andaluz de suelos contaminados, en su respectivo ámbito provincial.
Además serán competencias de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, aquellas atribuidas a los ayuntamientos cuando los suelos afectados estén comprendidos en más de un término municipal dentro de la misma provincia, aplicándose los mismos procedimientos previstos en el Título II.
