Articulo 4 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 4.- Personas encargadas del Registro de Parejas de Hecho en los Territorios Históricos.
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Las personas encargadas del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cada una de las unidades administrativas, serán designadas entre funcionarios y funcionarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A.
