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Articulo 4 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 4.- Delegación de convocatorias de selección y promoción del personal de las policías locales.

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1. Los ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar el ejercicio de sus competencias de selección y promoción del personal de su policía local en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos legalmente. La delegación se extenderá como mínimo a la competencia sobre las siguientes actuaciones: los actos de convocatoria y aprobación de las bases que han de regir en el proceso selectivo, conforme las previsiones de este Reglamento; cobro de tasas; selección y nombramiento del Tribunal de selección; desarrollo de las pruebas; valoración de méritos, cuando proceda, y propuesta de aprobados para su nombramiento como personal funcionario en prácticas, de acuerdo con las ofertas de empleo público vigentes y aprobadas por los ayuntamientos delegantes.

2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de selección de personal de su cuerpo de la policía local incluirá la delegación de las competencias a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse, así como la representación y defensa ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa de los actos administrativos que traigan en causa tal delegación intersubjetiva.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el órgano al que le corresponda el ejercicio de la delegación, por determinación de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa aceptación de la delegación, llevará a cabo una convocatoria anual unificada respecto de las plazas vacantes y ofertadas objeto de la delegación.