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Articulo 4 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 4. Funciones del Servicio de Bomberos Forestales

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1. Son funciones del Servicio de Bomberos Forestales:

a) La gestión integral del fuego forestal.

1.º La extinción de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana.

2.º En colaboración con el departamento competente en prevención de incendios forestales y en el marco de su planificación, la implementación de quemas prescritas, con las funciones de ignición, seguridad y posterior extinción de las mismas.

b) La colaboración de forma coordinada con el departamento competente en prevención de incendios forestales y conforme con las líneas de trabajo por ella establecidas en:

1.º la realización de acciones de concienciación, divulgación y difusión de las medidas preventivas sobre situaciones de riesgo a la población, así como las relativas a la autoprotección mediante la sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones.

2.º la realización de actividades de divulgación y concienciación a escolares.

3.º el asesoramiento sobre normas técnicas de pistas, accesos y puntos de agua de la red de infraestructuras contra incendios de la Generalitat.

4.º la realización de rutas de vigilancia en situaciones de pre-emergencia por riesgo de incendios forestales conforme lo establecido en el Plan de Vigilancia Preventiva Frente al Riesgo de Incendios Forestales.

c) La intervención en emergencias de origen meteorológico, conforme lo establecido en los respectivos planes y procedimientos en caso de:

1.º Situación de Pre-emergencia y Emergencia por Nevadas.

2.º Situación de Pre-emergencia y Emergencia por Inundaciones.

3.º Fuertes vientos.

4.º Otros fenómenos meteorológicos adversos.

d) La colaboración en otras situaciones de riesgo contempladas en los planes y procedimientos de emergencia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación vigente.

e) La colaboración en la elaboración de los mapas de riesgo de las zonas que puedan ser susceptibles de atención durante el servicio.

f) La Participación en Servicios Preventivos:

1.º Hogueras y uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

2.º Actos pirotécnicos en la prevención de riesgos en la masa forestal.

3.º Pruebas deportivas realizadas en terreno forestal o en su zona de influencia.

4.º Cualquier acontecimiento multitudinario que se desarrolle en lugares en los que exista riesgo de incendio forestal.

g) La colaboración en la rehabilitación de zonas afectadas por las emergencias y en la vuelta a la normalidad de las mismas durante la fase de emergencia.

h) La transmisión de la información sobre las medidas a adoptar y la conducta a seguir por la ciudadanía en situaciones de riesgo o emergencias.

i) Sin perjuicio de los organismos que ostentan la competencia en la materia, siempre ante su requerimiento y poniendo en conocimiento previo de los Centros de Coordinación de Emergencia correspondientes y en el marco de lo fijado por los correspondientes planes de actuación en los supuestos de emergencia, en caso de poder garantizar su presencia en menor tiempo que servicios competentes, podrán actuar eventualmente en tareas de prevención ante accidentes, siniestros, incendios o emergencias en el medio rural y forestal. Se regirán por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, siendo sus tareas de apoyo a los servicios competentes y bajo la dirección del mando competente del servicio.

j) La colaboración bajo la dirección de los organismos competentes en situaciones de emergencia social, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud causantes de:

1.º crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

2.º situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

3.º paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y en los que concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

k) La colaboración en situación de grave riesgo o calamidad, en la defensa, protección y en su caso rescate de especies de flora y fauna raras, endémicas o amenazadas bajo la supervisión técnica de los servicios competentes y a su requerimiento previo.

l) Sin perjuicio de los organismos que ostentan la competencia en la materia y siempre ante su requerimiento previo, la colaboración en la búsqueda y eventual rescate de personas desaparecidas en terrenos forestales o de montaña.

m) La colaboración con los organismos competentes en la investigación de los siniestros en que intervengan, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente.

n) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y cualquier otra función dirigida a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, todo ello en el marco de la colaboración entre los diferentes organismos competentes y en el respecto a sus competencias propias.

2. Para el correcto ejercicio de las funciones descritas en los puntos anteriores se elaborarán protocolos y procedimientos de actuación conjuntos con el resto de organizaciones implicadas.