Articulo 4 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Artículo 4.º

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La competencia atribuida a las Corporaciones locales para intervenir la actividad de sus administrados se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955