Articulo 4 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo 4. Referencia de la licencia a un vehículo concreto.
Vigente
Las licencias de autotaxi habilitarán para la realización de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005