Artículo 4 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
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»Artículo 4. Registro de instalaciones radiactivas.
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1. Todas las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría autorizadas serán incluidas en el «Registro de Instalaciones Radiactivas» adscrito a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
2. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear, al menos una vez al mes, las autorizaciones que hayan otorgado.
