Artículo 4 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi
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Las Sociedades Cooperativas que obtengan la declaración de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:
a) Utilizar la mención «Declarada de utilidad pública» en todos sus documentos, a continuación del nombre de la Entidad.
b) Ser oídas, a través de las Federaciones o Confederaciones correspondientes, en la elaboración de disposiciones generales relacionadas directamente con las materias de su actividad y en la elaboración de programas de trascendencia para las mismas.
c) Gozarán de las exenciones, bonificaciones, subvenciones y demás beneficios de carácter económico, fiscal y administrativo que en cada caso se acuerden.
