Artículo 4 Reglamento sob...de Euskadi

Artículo 4 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 4.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las Sociedades Cooperativas que obtengan la declaración de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar la mención «Declarada de utilidad pública» en todos sus documentos, a continuación del nombre de la Entidad.

b) Ser oídas, a través de las Federaciones o Confederaciones correspondientes, en la elaboración de disposiciones generales relacionadas directamente con las materias de su actividad y en la elaboración de programas de trascendencia para las mismas.

c) Gozarán de las exenciones, bonificaciones, subvenciones y demás beneficios de carácter económico, fiscal y administrativo que en cada caso se acuerden.