Articulo 4 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 4 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 4. Administración del dominio público radioeléctrico.

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1. La administración del dominio público radioeléctrico le corresponde al Estado, al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, y tiene como objetivo el establecimiento de un marco jurídico que asegure unas condiciones armonizadas para su uso y que permita su disponibilidad y uso eficiente, y abarca un conjunto de actuaciones entre las cuales se incluyen las siguientes:

a) Planificación: Elaboración y aprobación de los planes de utilización del dominio público radioeléctrico.

b) Gestión: Establecimiento, de acuerdo con la planificación previa, de las condiciones técnicas de explotación y otorgamiento de los derechos de uso.

c) Control: Comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y su adecuación a los derechos de uso otorgados y a los parámetros técnicos de utilización, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicaciones, la verificación del uso efectivo y eficiente del dominio público radioeléctrico por parte de los titulares de derechos de uso, análisis de los niveles de exposición radioeléctrica, inspección técnica de instalaciones, equipos y aparatos radioeléctricos, así como el control de la puesta en el mercado de éstos últimos.

Asimismo, dentro de la actuación de control se encuentra la protección activa del dominio público radioeléctrico, consistente, entre otras actuaciones, en la realización de emisiones sin contenidos sustantivos en aquellas frecuencias y canales radioeléctricos cuyos derechos de uso, en el ámbito territorial correspondiente, no hayan sido otorgados, con independencia de que dichas frecuencias o canales radioeléctricos sean objeto en la práctica de ocupación o uso efectivo.

d) Aplicación del régimen sancionador.

2. La utilización de frecuencias radioeléctricas mediante redes de satélites se incluye dentro de la administración del dominio público radioeléctrico

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017