Artículo 4. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE
Artículo 4. Definiciones.
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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Estado miembro participante»: todo Estados miembro que participa en la Reserva de Talentos de la UE;
2) «demandante de empleo de un tercer país»: toda persona física que resida fuera de la Unión que haya alcanzado la mayoría de edad conforme al Derecho o las prácticas nacionales de los Estados miembros participantes de que se trate y que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y busque empleo en la Unión;
3) «demandante de empleo registrado de un tercer país»: todo demandante de empleo de un tercer país que se haya registrado en la plataforma informática de conformidad con el artículo 11;
4) «empleador participante»: todo empleador establecido legalmente en un Estado miembro participante y cuyas vacantes de empleo disponibles en la plataforma informática sean transmitidas por el punto de contacto nacional del Estado miembro en el que está establecido el empleador;
5) «otra entidad participante»: toda empresa de trabajo temporal, agencia de empleo privada o intermediario del mercado laboral cuyas vacantes de empleo disponibles en la plataforma informática sean transmitidas por el punto de contacto nacional del Estado miembro en el que está legalmente establecida la otra entidad participante;
6) «perfil»: toda información proporcionada por un demandante de empleo de un tercer país, en un formato de datos normalizado, con el fin de buscar empleo a través de la plataforma informática;
7) «canal único coordinado»: todo servicio informático destinado a la transmisión de vacantes de empleo de los Estados miembros participantes a la plataforma informática de conformidad con un sistema uniforme, utilizando la infraestructura técnica necesaria;
8) «vacante de empleo»: todo puesto remunerado que permitiría al demandante de empleo de un tercer país que ha sido seleccionado iniciar una relación laboral en el Estado miembro participante en el que esté establecido el empleador participante o la otra entidad participante y en el que habitualmente trabajará el demandante de empleo de un tercer país.
