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Articulo 4 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 4. Ordenanza única de regulación integrada del ejercicio de actividades y apertura de establecimientos

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1. Los ayuntamientos aprobarán una ordenanza única que establezca la regulación integrada del ejercicio de las actividades y la apertura de los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento.

2. Mientras no entren en vigor las ordenanzas previstas en el apartado primero, para la plena efectividad de lo establecido en este reglamento los ayuntamientos aplicarán las normas subsidiarias contenidas en el título V de este decreto. Una vez que entren en vigor dichas ordenanzas, dichas normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.