Artículo 4 Reglamento de Vehículos Históricos -Vigente-
Artículo 4. Requisitos de cada grupo de vehículo.
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1. Existen dos grupos de vehículos a efectos de determinar el procedimiento aplicable para su clasificación como histórico:
a) Grupo A: aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos del artículo 3.1, dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor.
b) Grupo B: el resto de vehículos comprendidos en el artículo 3 que no cumplan los requisitos de la letra a) anterior. En este grupo se incluirán también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos de la letra a) anterior, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación.
2. Aquellos vehículos que hubieran sido clasificados como históricos solamente podrán recuperar la situación administrativa que tuvieran con anterioridad a la clasificación si dicha situación era la de matriculación ordinaria en España. Para ello, será preciso solicitar la renovación del permiso de circulación por cambio de servicio a otro distinto de histórico. Después de la realización de este cambio de servicio, no serán de aplicación para el vehículo ninguna de las condiciones específicas contempladas en el presente reglamento.
