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Articulo 4 Reglamento de ...da y suelo

Articulo 4 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 4. Duración del periodo de protección

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1. Las viviendas y sus anejos que hayan obtenido la calificación definitiva por parte de la Conselleria competente en materia de vivienda mantendrán la citada calificación de manera permanente. Deberá hacerse constar de dicha forma expresamente en el acto administrativo que otorgue la Calificación Definitiva, y se reflejará en la escritura de Declaración de Obra Nueva, a los efectos de su constancia en el registro de la propiedad.

2. El plazo de calificación de las viviendas que no lo hubiesen sido con carácter permanente, podrá ser ampliado por resolución de la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, a petición de la persona titular de la misma debiendo hacer constar dicha circunstancia en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023