Articulo 4 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
Artículo 4. Clasificación de las zonas marítimas y clases de buques de pasaje
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1. Las zonas marítimas se dividen en las siguientes categorías:
Zona A: zona marítima fuera de las zonas B, C y D.
Zona B: zona marítima cuyas coordenadas geográficas no estén en ningún momento a más de 20 millas de la línea de la costa contadas a la altura media de la marea y que se hallan fuera de las zonas C y D.
Zona C: zona marítima cuyas coordenadas geográficas no estén en ningún momento a más de 5 millas de la línea de la costa contadas a la altura media de la marea, pero fuera de la zona D, si la hubiere.
Además, la probabilidad de que se supere una altura característica de las olas de 2,5 metros debe ser inferior al 10 % en un período de un año si el buque va a utilizarse todo el año, o en un período determinado si va a prestar un servicio estacional como, por ejemplo, en verano.
Zona D: zona marítima cuyas coordenadas geográficas no estén en ningún momento a más de 3 millas de la línea de la costa contadas a la altura media de la marea.
Además, la probabilidad de que se supere una altura característica de las olas de 1,5 metros debe ser inferior al 10 % en un período de un año si el buque va a utilizarse todo el año, o en un período determinado si va a prestar un servicio estacional como, por ejemplo, en verano.
2. Cada Estado miembro:
a) establecerá, y actualizará cuando sea necesario, una lista de zonas marítimas bajo su jurisdicción;
b) determinará el límite interior de la zona marítima más próximo a la línea de su costa;
c) publicará la lista en una base de datos pública que se podrá consultar en el sitio de internet de la autoridad marítima competente;
d) notificará a la Comisión la localización de dicha información y cuándo se introducen modificaciones en la lista.
3. Como excepción a la obligación de establecer una lista de zonas marítimas, Grecia podrá establecer, y actualizar en caso necesario, una lista de rutas marítimas que cubran las rutas marítimas en Grecia, utilizando los criterios correspondientes a las categorías establecidas en el apartado 1.
4. Los buques de pasaje se dividirán en las clases siguientes, según las zonas en que puedan navegar:
«Clase A»: buques de pasaje que realizan travesías nacionales por zonas A, B, C y D.
«Clase B»: buques de pasaje que realizan travesías nacionales por zonas B, C y D.
«Clase C»: buques de pasaje que realizan travesías nacionales por zonas C y D.
«Clase D»: buques de pasaje que realizan travesías nacionales por la Zona D.
5. Para las naves de pasaje de gran velocidad serán de aplicación las categorías definidas en el capítulo 1, apartados 1.4.10 y 1.4.11, del Código de naves de gran velocidad de 1994, o en el capítulo 1, apartados 1.4.12 y 1.4.13, del Código de naves de gran velocidad de 2000.
- Modificación realizada (4) por Directiva (UE) 2017/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
(DC de 30-11-2017) en vigor desde 20-12-2017 - Artículo modificado (4 (apdo. 3)) por DIRECTIVA 2010/36/UE DE LA COMISION de 1 de junio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 29-06-2010) en vigor desde 29-06-2010
