Artículo 4 Se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos
Artículo 4.-Formación de listas de empleo de personal temporal.
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1. Una vez finalizadas las pruebas del turno libre para el acceso definitivo a los diferentes cuerpos o escalas de personal funcionario o bien al sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral, el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" (en adelante, IAAP) elaborará por cada procedimiento, una lista integrada por los aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio o la primera prueba si este se compone de varias, del procedimiento selectivo.
No obstante lo anterior, las convocatorias de los procesos selectivos podrán prever, motivadamente, y únicamente en atención al título habilitante para el ejercicio profesional exigido para aquellos cuerpos, escalas o sistemas de clasificación profesional equivalente para personal laboral en que exista ese título habilitante, una puntuación mínima para que los aspirantes pasen a integrar la lista, aun cuando no hayan superado el primer ejercicio o la primera prueba si el primer ejercicio del proceso selectivo se compone de varias.
Para aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales cuyos procesos selectivos exijan la superación de pruebas de aptitud física y/o de trabajo, será requisito además haber superado estas para formar parte de la lista de empleo.
La lista así elaborada será remitida a la Dirección General competente en materia de empleo público.
2. Para determinar el orden de prelación en las listas se tendrán en cuenta los siguientes criterios ordinarios:
a) Mayor número de ejercicios y/o pruebas aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
c) Mayor puntuación en el primer ejercicio no aprobado, cuando excepcionalmente proceda.
Si se produjera un empate, la Dirección General competente en materia de empleo público determinará el orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Mayor experiencia en el correspondiente cuerpo o escala de personal funcionario, o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a la fecha de publicación de la relación final de aspirantes que hubieran superado el correspondiente proceso selectivo.
b) Si persistiese el empate, la prioridad se determinará por el aspirante de mayor edad.
3. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las notas del primer ejercicio o primera prueba si este se compone de varias del correspondiente proceso selectivo, los posibles aspirantes de la lista de empleo deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo público su preferencia en cuanto a la adscripción a una o varias zonas de las previstas en los anexos I, II y III. En el supuesto de no realizar la comunicación, se les incluirá en todas las zonas.
La convocatoria del proceso selectivo podrá prever que la elección de la preferencia de zona o zonas se realice en la propia instancia de participación al mismo, no siendo en este caso necesaria la comunicación de la misma a la Dirección General competente en materia de empleo público prevista en este apartado.
Igualmente, podrán indicar en cada zona si desean optar con carácter preferente por contratos o nombramientos a tiempo parcial igual o inferiores al 50 %, excluidos los contratos relevo. En estos casos, el orden en la lista comenzará por el primero que haya optado por esta modalidad y así sucesivamente, de manera que no se acudirá al número de orden ordinario hasta que se hayan agotado los candidatos que hubiesen optado con carácter preferente por este tipo de contratos o nombramientos.
Entre el 1 y el 15 de febrero de cada año, los integrantes de las listas y bolsas de personal temporal podrán comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo público el cambio de zona o zonas en las que estuvieran incluidos, así como la preferencia por contratos o nombramientos a tiempo parcial en cada una de ellas. Los cambios de zona surtirán efectos a partir del 1 de marzo de cada año.
Las comunicaciones se realizarán a través del servicio electrónico que se establecerá a tal efecto y que estará accesible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es). Los integrantes de las listas no podrán renunciar por razón de distancia a los puestos que se les oferten y se encuentren dentro de la zona o zonas de adscripción por las que hubieran realizado opción, salvo el tratamiento especial a dispensar a aquellos puestos de trabajo que exijan la prestación en más de una zona.
4. Una vez formada la lista, se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y en la sede electrónica del Principado de Asturias y desplegará sus efectos desde el día del nombramiento o contratación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
No obstante, si el proceso selectivo hubiese finalizado sin que ningún aspirante lo hubiera superado, los efectos de la lista se desplegarán el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución por la que se declara desierta la convocatoria.
5. En el caso de que se haya agotado la lista del cuerpo o escala de personal funcionario o sistema de clasificación profesional correspondiente del personal laboral y no existiese bolsa de trabajo o ésta se hubiese agotado, se podrá acudir a una lista que aún no haya desplegado sus efectos. Estos llamamientos se publicarán en la Sección de Empleo Público del portal www.asturias.es.
