Articulo 4 el que se regu...dificacion

Articulo 4 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion

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Artículo 4. Plazo de validez de la acreditación.

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1. La acreditación de laboratorios de ensayo tendrá un período de validez de cinco años contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletin Oficial De Navarra. Transcurrido dicho plazo la vigencia de la acreditación decaerá automáticamente y sin necesidad de declaración expresa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el período de vigencia finalizará en caso de cancelación de la acreditación.