Artículo 4 se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales para el ejercicio 2025, durante el ejercicio 2026 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 4. Criterios para la aplicación de la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2026.
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1. La prórroga de los Presupuestos Generales de 2025 tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2026 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2026.
2. Con fecha 1 de enero de 2026 se cargarán los créditos iniciales del Presupuesto de 2025, conforme a la estructura del Anexo de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
3. Asimismo, con fecha 1 de enero de 2026 se cargarán las previsiones iniciales de ingresos del Presupuesto de 2025, adecuadas a la clasificación orgánica recogida en el Anexo de la presente Orden, sin que ello suponga en ningún caso alteración de la cuantía total del presupuesto inicialmente aprobado en 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
4. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 1, los créditos de los Capítulos 3 y 9 de la Sección 02 a prorrogar fueran superiores a los créditos iniciales contemplados en la Ley de Presupuestos Generales de 2025, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos determinará la aplicación de la prórroga a los citados créditos de acuerdo con los siguientes criterios:
- El exceso de los gastos del Capítulo 3 de la Sección 02 se compensará con la minoración de créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público.
- El exceso de los gastos del Capítulo 9 de la Sección 02 se compensará, en primer lugar, con la minoración de otros créditos de la misma naturaleza del propio Capítulo 9 de dicha Sección; y, si la misma resultara insuficiente, con ajustes positivos del Capítulo 9 del estado de ingresos.
5. Una vez cargados los créditos iniciales del presupuesto 2025, según lo indicado en el apartado 2 del presente artículo, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubiesen sido objeto de tramitación anticipada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
No obstante, lo anterior, no se imputarán los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubiesen sido objeto de tramitación anticipada, respecto de los que sea necesario tramitar incorporaciones y/o generaciones de crédito, en los que exista crédito suficiente a nivel de vinculación, pero no cuenten con el crédito suficiente en el proyecto de gasto que figure en el presupuesto prorrogado. En este caso, las consejerías y organismos autónomos afectados propondrán a la Consejería competente en materia de hacienda el listado de expedientes que no deban imputarse, que deberá ser verificado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos con carácter previo a su exclusión de imputación por parte de la Intervención General.
