Articulo 4 el que se regu...es Balears

Articulo 4 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears

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Artículo 4. Periodicidad.

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1. Los números ordinarios del Boletín Oficial de las Illes Balears se publicarán, al menos, cada martes, jueves y sábado del año. El consejero de Presidencia, mediante una resolución que se publicará en el diario oficial, podrá aumentar dicha periodicidad a otros días de la semana.

2. Teniendo en cuenta las necesidades de publicación, la Secretaría General encargada del Boletín podrá resolver la edición de números extraordinarios cualquier día de la semana.