Articulo 4 el que se regula el Boletin Oficial de Navarra
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»Artículo 4. Edición del Boletín Oficial de Navarra.
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1. La edición y publicación del Boletín Oficial de Navarra se realizará en soporte electrónico firmado digitalmente que garantizará la autenticidad e integridad de lo publicado; se insertará dentro del Portal de servicios web del Gobierno de Navarra.
2. Además se realizarán ediciones en los soportes que resulten adecuados en cada momento para su mejor difusión, así como para garantizar la continuidad, conservación, archivo, patrimonio documental y depósito legal del Boletín Oficial de Navarra.
