Articulo 4 regula la comp...rsectorial

Articulo 4 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial

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Artículo 4. Organización de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

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1. Se convocará sesión ordinaria de la Comisión de Coordinación Intersectorial preferentemente una vez al mes, incluyendo el orden del día con una antelación de siete días.

2. La Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial podrá convocar a miembros de otras administraciones, instituciones o personas especializadas que estime conveniente, para el mejor asesoramiento y eficacia de la Comisión, o a petición de aquella administración que lo motive en su normativa correspondiente.

3. Actuará como Ponente de la Comisión, con voz pero sin voto, el empleado público que designe la Presidencia de la Comisión de Coordinación entre los adscritos a la Dirección General competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según si los asuntos a tratar son de materia urbanística o de ordenación del territorio. La Ponencia llevará a cabo las labores de coordinación técnica.

4. Los acuerdos de aprobación de los informes de coordinación serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión. De cada sesión se levantará acta por el Secretario de la Comisión de Coordinación.

5. Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación Intersectorial, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.