Articulo 4 regula las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria
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»Artículo 4. Enseñanzas de las áreas de Educación Primaria.
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Los Maestros a los que se refiere el artículo anterior podrán impartir todas las áreas de conocimiento de la Educación Primaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 para las enseñanzas de música, de Educación Física y de Lengua Extranjera.
