Articulo 4 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
Artículo 4. Presidencia.
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1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. Corresponde a la presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Nacional de la Discapacidad.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Nacional de la Discapacidad.
g) Cuantas otras sean inherentes al ejercicio de la presidencia.
- Artículo modificado (4 (apdo. 1)) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021
