Articulo 4 regula el Cons...scapacidad

Articulo 4 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

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Artículo 4. Presidencia.

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1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Corresponde a la presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Nacional de la Discapacidad.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Nacional de la Discapacidad.

g) Cuantas otras sean inherentes al ejercicio de la presidencia.