Articulo 4 se regula la c...o personal

Articulo 4 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal

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Artículo 4. Titularidad de un puesto de trabajo con carácter definitivo y grado inicial de la carrera administrativa.

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1. Es requisito para la consolidación del grado personal ostentar un puesto de trabajo con carácter definitivo de nivel igual o superior al del grado objeto de consolidación.

2. No obstante, el grado inicial de la carrera administrativa comenzará en el nivel correspondiente al puesto asignado al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, con independencia de su forma de ocupación, salvo que voluntariamente se solicite la consolidación de un grado inferior.

3. La consolidación del grado inicial de la carrera administrativa exige el cumplimiento de las normas de desempeño que se aplican al reconocimiento del grado personal con carácter general.