Articulo 4 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 4. Acuerdos voluntarios.
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La Consejería competente en materia de protección del ambiente atmosférico fomentará acuerdos voluntarios con los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto con el fin de alcanzar objetivos de reducción de emisiones, de implantación de mejores técnicas disponibles o cualquier otra finalidad con la que se obtenga una mejora ambiental. Así mismo, se fomentará la suscripción de convenios entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y las empresas, para la integración de redes de inmisión de control industrial dentro de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Cantabria. Estos acuerdos, que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, no podrán suponer excepciones al cumplimiento de los valores límite de emisión fijados en la legislación y no excluirán en ningún caso la necesidad de que la actividad o instalación cuente con las preceptivas autorizaciones o controles ambientales exigibles de conformidad con la legislación aplicable.
