Articulo 4 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
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El procedimiento de declaración de Fiesta de Interés Turístico de Navarra se iniciará a solicitud de los Ayuntamientos o consorcios turísticos en cuyo territorio se realice la celebración de que se trate, a instancia del Consejo de Turismo de Navarra o de oficio por el Departamento competente en materia de turismo.

