Articulo 4 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
Artículo 4. Edición.
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1. El Diario Oficial de Extremadura se publica de lunes a viernes, excepto los días declarados inhábiles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, podrá modificarse esta periodicidad cuando el volumen de textos a publicar u otras circunstancias, apreciadas por la Consejería competente en materia de Administración Pública, así lo aconsejen.
Podrán editarse, asimismo, números extraordinarios, con el volumen y demás circunstancias que disponga la dirección del Diario, de acuerdo con las necesidades de publicación existentes.
2. ElDiario Oficial de Extremadura será libremente accesible a través de la página web del Diario Oficial de Extremadura doe.juntaex.es dentro del portal institucional de la Junta de Extremadura.
3. Podrá igualmente editarse en otros formatos o soportes técnicos (CD, DVD, microficha, etc.) que resulten adecuados para un mejor servicio de difusión o distribución, en aquellos casos y con la periodicidad que determine la Consejería competente en materia de Administración Pública.
4. La edición digital debe cumplir los principios relativos a la utilización de las tecnologías que se contienen en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, la Consejería responsable de la edición del Diario Oficial de Extremadura, en garantía de la protección de datos de carácter personal, limitará el acceso a los datos de carácter estrictamente personal, a solicitud del órgano competente, una vez transcurrido el plazo de exposición pública determinado por la norma que exija su publicación.
5. La edición digital del Diario Oficial de Extremadura está sometida al principio de continuidad. Sin embargo, en el caso de que incidencias graves que afecten a Internet impidan el acceso a la edición, la Consejería competente en materia de Administración Pública pondrá a disposición pública copias del mismo en soporte papel, a través de las Oficinas de Respuesta Personalizada, los Centros de Atención Administrativa, los Puntos de Información
Administrativa y el Servicio responsable de la edición del DOE.
