Articulo 4 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
Articulo 4 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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»Artículo 4. Deber de conservación.
Vigente
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad, equipo y armamento que le hayan sido entregados, pudiendo en su caso incoarse el correspondiente expediente disciplinario en caso contrario. Independientemente de la determinación de la responsabilidad que proceda por parte del funcionario o funcionaria, el ayuntamiento procederá de forma inmediata a la reposición del material perdido, sustraído o deteriorado prematuramente.