Artículo 4 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros
Artículo 4. Estructura y contenido del Registro.
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1. El Registro se estructura en siete secciones, que se organizan por municipios:
a) Sección 1.ª: Datos generales.
b) Sección 2.ª: Centros policiales.
c) Sección 3.ª: Distinciones y Condecoraciones.
d) Sección 4.ª: Convenios.
e) Sección 5.ª: Equipamiento.
f) Sección 6.ª: Funcionarios.
g) Sección 7.ª: Plantilla orgánica.
2. El contenido de cada una de las secciones será el siguiente:
a) Sección 1.ª: Datos generales:
1.º Nombre del municipio.
2.º Población del municipio.
3.º Nombre de la persona que ostenta, en su caso, la jefatura del Cuerpo de Policía Local.
4.º Nombre del funcionario del Ayuntamiento responsable de incorporar los datos en el Registro.
5.º Fecha del acuerdo de creación del Cuerpo de Policía Local.
6.º Fecha de aprobación y publicación del Reglamento del Cuerpo y sus modificaciones.
7.º Texto del Reglamento del Cuerpo, Acuerdo de condiciones de trabajo y demás normativa municipal que afecte a los funcionarios inscritos, en formato electrónico.
b) Sección 2.ª: Centros policiales:
1.º Dependencias policiales con las que cuenta cada Ayuntamiento.
2.º Ubicación (dirección).
3.º En el caso de que se cuente con varios centros policiales: número de funcionarios de la plantilla destinados en cada uno de los centros existentes.
c) Sección 3.ª: Distinciones y Condecoraciones: Esta sección conformará el Registro específico de procedimientos tramitados y distinciones y condecoraciones concedidas, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.
1.º Número de expediente.
2.º Tipo de condecoración.
3.º Fecha de concesión.
4.º Estado de tramitación del procedimiento.
5.º Proponente.
6.º Beneficiario.
7.º Documentación del expediente en formato electrónico.
d) Sección 4.ª: Convenios: Se incluirán en esta sección las autorizaciones, convenios y acuerdos adoptados por los Ayuntamientos, a los que se refiere el artículo 15.5 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, con el siguiente contenido:
1.º Nombre del convenio o acuerdo.
2.º Descripción del contenido y finalidad del mismo.
3.º Texto del acuerdo o convenio en formato electrónico.
e) Sección 5.ª: Equipamiento:
1.º Equipamientos policiales existentes en el Ayuntamiento, se incluirán obligatoriamente los vehículos, drones, las armas de fuego reglamentarias, y equipos de medición (alcoholímetros, etilómetros, sonómetros….etc), consignando el modelo y el número de unidades. Los Ayuntamientos podrán incluir el resto de material disponible.
f) Sección 6.ª: Funcionarios:
1.º Ayuntamiento en el que presta servicio.
2.º Número de registro.
3.º Nombre y apellidos.
4.º Documento Nacional de Identidad.
5.º Categoría profesional.
6.º Fecha de acceso a la categoría actual.
7.º Número de identificación profesional (que coincidirá con el de registro).
8.º Fecha de caducidad del documento de acreditación profesional.
9.º Situación administrativa.
10º Fecha de acceso a la situación administrativa.
11.º Email (VOLUNTARIO).
12.º Teléfono (VOLUNTARIO).
13.º Fecha de nacimiento, país, provincia y municipio.
14.º Titulación/es académica/as.
15.º Cursos realizados.
16.º Fechas de nombramiento, toma de posesión y cese como funcionario de carrera en cada una de las categorías a las que ha pertenecido.
17.º Equipamiento asignado como dotación individual.
18.º Distinciones y condecoraciones recibidas.
19.º Su documento de acreditación profesional.
20º Prácticas de tiro realizadas (fecha y lugar).
21.º Los documentos administrativos del funcionario que acrediten los datos inscritos o anotados sobre el mismo en esta sección (nombramientos, actas de toma de posesión, resolución de pase a segunda actividad, excedencia…etc) en formato electrónico.
g) Sección 7.ª: Plantilla orgánica: Se especificará el número de plazas de cada categoría que conforman la plantilla de personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, o el número de plazas de Auxiliar de policía con las que cuenta el Ayuntamiento.
2. El Registro contará con un sistema de alertas sobre caducidad de documentos de acreditación profesional y sobre las validaciones pendientes relativas a datos incorporados por los Ayuntamientos.
