Articulo 4 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
Artículo 4. Competencias de la Junta Superior de Hacienda.
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La Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears ha de conocer:
En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de derecho público dependientes.
Con carácter previo a la reclamación puede interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto recurrido, órgano que será competente para resolverlo.
En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra las actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Del recurso extraordinario de revisión y del recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la Ley General Tributaria, incluso con relación a los tributos estatales cuya revisión se asuma.
De la rectificación de los errores en que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con el artículo 220 de la Ley General Tributaria.
