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Artículo 4 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible

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Artículo 4. Actuaciones financiables con cargo al FES-CO2.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el FES-CO2 se dedicará a:

a) El desarrollo de actuaciones adicionales de adaptación a los efectos del cambio climático en ámbito nacional.

b) El desarrollo de actuaciones adicionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y actuaciones de aumento de sumideros de carbono en ámbito nacional, basándose en un precio por tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida.

c) El apoyo a proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico en ámbito nacional con un potencial significativo para la descarbonización del sector de la generación eléctrica o de la industria.

d) La adquisición de créditos de carbono en el ámbito internacional, en especial los derivados de actividades realizadas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, con la finalidad de incentivar la participación de las empresas españolas en dichos instrumentos. El FES-CO2 se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos y a aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnología en el país donde se lleven a cabo. Para la certificación de las reducciones de emisiones de las actividades se atenderá a las normas internacionales que las regulen, en función de su naturaleza.

2. Se entenderá por créditos de carbono aquellas unidades susceptibles de transmisión que representen una tonelada de dióxido de carbono equivalente con independencia de su denominación. Así, se entenderán incluidas las unidades que puedan resultar de acuerdos internacionales celebrados en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París, o de normas de derecho comunitario europeo, así como las reducciones y absorciones verificadas de emisiones derivadas de actuaciones desarrolladas en territorio nacional o en terceros países, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

3. Solo serán financiables con cargo al FES-CO2 aquellas actuaciones que tengan carácter voluntario, por no venir exigida su ejecución por la normativa nacional o europea que les resulte de aplicación.

4. El FES-CO2 introducirá, de forma progresiva y proporcional, requisitos para que las actuaciones financiables con cargo al mismo respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales» (principio «Do No Significant Harm»-DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. La forma en la que se introducirá el cumplimiento de este principio se concretará en las convocatorias que publique el FES-CO2, que podrán tener en cuenta el volumen de financiación que se otorgue a cada actuación.

5. Las actuaciones financiables con cargo al FES-CO2 no podrán obstaculizar el cumplimiento de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y de las especies autóctonas silvestres recogidas respectivamente en los artículos 46 y 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.