Articulo 4 regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A
Artículo 4. Comunicación de los cursos de formación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los centros deberán comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio estén radicados, que van a impartir un curso de formación con, al menos, diez días hábiles de antelación al inicio del mismo.
2. En la comunicación deberán indicarse.
a) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como el lugar, los días y el horario en los que se impartirán las clases teóricas y prácticas.
b) La relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que deberá constar su nombre y apellidos, así como el número de su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero.
Cuando el alumno sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España que no esté inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, se hará constar esta circunstancia.
3. Una vez realizada la comunicación, el centro podrá iniciar la realización del curso en la fecha establecida y para los alumnos indicados en la misma, salvo que, tras su comprobación por la Jefatura Provincial de Tráfico, alguno de los alumnos no sea titular del permiso de conducción de la clase A2 o no tenga la antigüedad exigida, en cuyo caso se comunicará al centro.
4. Cualquier cambio que afecte a los datos relacionados en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá ser comunicado por el centro a la Jefatura Provincial de Tráfico en el momento en que se produzca y, en todo caso, antes del inicio del curso.
