Articulo 4 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 4.
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Las Ordenanzas Municipales se ajustarán en su procedimiento a lo previsto en la Legislación de Régimen Local, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Legislación de Medio Ambiente.
