Artículo 4 se regula la o...selectivos

Artículo 4 se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos

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Artículo 4. Medidas instrumentales

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1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid podrá utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica en sus relaciones con esta:

a) Sistemas basados en el Documento Nacional de Identidad, o bien en certificados electrónicos expedidos por los prestadores cualificados de servicios de confianza.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que por razón de sus funciones lo requiera.

c) El sistema de identificación y firma de clave concertada.

d) Cualquier otro que resulte procedente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 15.3, 22, 26, 27.1, 28 y 29 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid proporcionará, para los trámites y actuaciones que su personal realice con ella por razón de su condición de empleado público, una plataforma de gestión unificada para los sistemas de identificación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid definidos en el apartado anterior.

Así mismo, elaborará un catálogo de procedimientos y servicios para el empleado público con sistema de clave concertada, interoperable y automatizado.