Articulo 4 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
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Articulo 4 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

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Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas.

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(DEROGADO)

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.