Articulo 4 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
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»Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas.
Vigente
(DEROGADO)
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Sentencia de 21 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
(BOE de 28-06-2013) en vigor desde 28-06-2013