Articulo 4 el que se regu... de Madrid

Articulo 4 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 4. Modalidades de la prestación.

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La prestación de la Ayuda a Domicilio podrá adoptar las siguientes modalidades:

  1. Atención doméstica.

  2. Atención personal.

  3. Teleasistencia y otras ayudas técnicas.

  4. Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Esta última tendrá un carácter excepcional y su aplicación estará condicionada a que contribuya de manera decisiva a la consecución de los objetivos de la Ayuda a Domicilio.

Las distintas modalidades de atención domiciliaria se complementan entre sí, contribuyendo todas ellas a proporcionar las mejores condiciones para el cuidado y permanencia en el medio de personas con limitaciones en su autonomía personal.