Articulo 4 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 4. Modalidades de la prestación.
Vigente
La prestación de la Ayuda a Domicilio podrá adoptar las siguientes modalidades:
Atención doméstica.
Atención personal.
Teleasistencia y otras ayudas técnicas.
Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
Esta última tendrá un carácter excepcional y su aplicación estará condicionada a que contribuya de manera decisiva a la consecución de los objetivos de la Ayuda a Domicilio.
Las distintas modalidades de atención domiciliaria se complementan entre sí, contribuyendo todas ellas a proporcionar las mejores condiciones para el cuidado y permanencia en el medio de personas con limitaciones en su autonomía personal.

