Articulo 4 la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomos
Artículo 4. Adscripción del personal funcionario de carrera con grado personal consolidado superior al nivel 25.
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Cuando la persona interesada acredite un grado personal consolidado superior al nivel 25, la adscripción se realizará a un puesto para el que cumpla los requisitos contenidos en la relación de puestos de trabajo, que tenga un complemento de destino no inferior en más de dos niveles a su grado personal, y sea acorde a su experiencia profesional.
La Dirección de Función Pública analizará la experiencia profesional de la persona a adscribir y su ajuste a los puestos existentes. Para ello realizará el siguiente análisis:
Análisis de su experiencia profesional (responsabilidades asumidas, tareas realizadas y destrezas que haya desarrollado) preferentemente en los últimos 5 años.
Análisis de las titulaciones y los diplomas académicos de especialización de postgrado que posea, de los idiomas extranjeros que acredite, de los conocimientos que haya adquirido en los últimos 10 años a través de cursos de perfeccionamiento y de las actividades de docencia e investigación que haya desarrollado.
Este análisis se realizará a partir de la documentación registrada o aportada por la persona a adscribir, y de un cuestionario estandarizado sobre su experiencia laboral que deberá rellenar. Asimismo, se solicitará a la persona interesada la ampliación de información precisa para profundizar en los distintos aspectos de su historial profesional. A tal fin, se contactará con la persona interesada para que en un plazo no superior a 3 días hábiles, aporte la información necesaria.
Como resultado se elaborará un informe acerca de la experiencia de la persona a adscribir, en el que se indicarán sus principales destrezas técnicas y de gestión. En dicho informe se señalarán, además, los puestos de trabajo que se ajustan a esa experiencia y los puestos para los que no es necesaria experiencia alguna al tratarse de puestos de nivel de complemento específico inferior a III-A.
La selección del puesto se hará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3, iniciándose este procedimiento a partir de los puestos del informe con mayor adecuación a su experiencia y, en su caso, continuándose por el resto de puestos señalados en el informe. La persona será adscrita a un puesto incluido en el informe, siempre que se trate de puesto de su Cuerpo o Escala para el que cumpla todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo
