Articulo 4 Se regula el p...jo Agrario

Articulo 4 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario

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Artículo 4. Electores.

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1. Tendrán derecho a participar en la consulta las personas físicas o jurídicas que, dedicándose a la agricultura, la ganadería o la silvicultura como actividad económica habitual, estén inscritas en el censo a que se refiere el artículo 6.

2. Los electores podrán ejercer su derecho a participar en el proceso mediante el procedimiento que estimen más conveniente de entre los dispuestos a este fin: de modo presencial, en la Mesa correspondiente a su demarcación territorial, o por correo postal. Ningún elector puede participar más de una vez en una misma consulta.

3. Los electores que opten por ejercer el voto por correo, deberán solicitarlo a la Junta Provincial correspondiente al lugar de empadronamiento del agricultor o al domicilio social de la persona jurídica, por escrito, al menos, veintidós días antes de la celebración de la consulta. Para ello, el elector personalmente formalizará la solicitud en la oficina de Correos acreditando su identidad ante el empleado de la oficina. La Junta, previa revisión de la documentación presentada, remitirá al peticionario por correo certificado y urgente la documentación oportuna antes de diez días de la consulta. Dicha documentación, debidamente cumplimentada, se remitirá por correo certificado y urgente a la Junta Provincial respectiva con la antelación suficiente para que se reciba el día anterior al de la consulta.

4. La participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. en la consulta, en su calidad de operador designado para la prestación del servicio postal universal, se regulará a través del correspondiente convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el citado operador, en el que se establecerán las obligaciones de servicio público que se impongan al mismo para salvaguardar el normal desarrollo del proceso de consulta y la correspondiente compensación.

5. Reglamentariamente se regulará el resto de elementos relativos al voto por correo, incluyendo la forma de acreditación personal de los participantes en la consulta.