Artículo 4 Se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad
Artículo 4. Convocatoria del proceso selectivo común.
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1. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Cantabria dictará anualmente resolución convocando un proceso selectivo común, en el que se incluirán todas las plazas ofertadas por el turno libre por los Ayuntamientos que hayan delegado esta competencia.
2. En la convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", se incluirán las bases del proceso selectivo, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); en la ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria; en las normas que las desarrollen y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
El anuncio de las convocatorias deberá publicarse, además, en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo señalado en la normativa básica sobre régimen local.
3. La convocatoria especificará el número de plazas correspondientes a cada Ayuntamiento.
