Artículo 4 se regula el p...e Asturias

Artículo 4 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias

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Artículo 4.- Determinación territorial y planificación de la incorporación de viviendas.

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1. La persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, aprobará la ejecución territorial del programa atendiendo a la demanda de arrendamiento y otros factores objetivos tales como la situación del mercado de alquiler, el grado de vulnerabilidad social y económica de la población, la necesidad de fijación de población en concejos en riesgo de despoblación, la disponibilidad presupuestaria, así como cualesquiera otros factores debidamente motivados. En base a ello se fijará el número máximo de viviendas a incorporar en cada concejo o, en su caso, los criterios objetivos de distribución territorial aplicables.

2. La resolución referida podrá revisarse periódicamente atendiendo a los criterios referidos en el apartado anterior.

3. La aceptación de solicitudes de incorporación al programa a que se refiere el artículo 7 quedará supeditada a los límites establecidos en la ejecución territorial vigente. En consecuencia, aun cuando las viviendas cumplan los requisitos del presente decreto, podrá dictarse resolución motivada denegatoria cuando se haya alcanzado el cupo máximo fijado en el ámbito territorial correspondiente.

4. La información relativa a la ejecución territorial, tanto en su aprobación inicial como en sus sucesivas actualizaciones, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, con carácter complementario, en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias y en la página web del programa «Alquilámoste».