Articulo 4 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
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»Artículo 4. Procedimiento.
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1. La gestión directa de los programas de televisión digital pública de ámbito autonómico le corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia y la autorización de programas de televisión digital autonómica se regirá por su normativa específica y no será de aplicación lo previsto en este capítulo II.
2. Los ayuntamientos interesados integrados en una demarcación planificada podrán solicitar la gestión de un programa de televisión digital local, aportando cada ayuntamiento interesado la certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en ese sentido; además, deberán acordar conjuntamente la gestión del programa de televisión local digital.
