Articulo 4 el que se regu... oficiales

Articulo 4 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales

Ver Indice
»

Artículo 4. Precedencia individual.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En todos los actos oficiales que se celebren en el ámbito de aplicación de este Decreto regirá, entre las autoridades, cargos públicos y personalidades autonómicas y locales, la siguiente precedencia:

  1. El Presidente de las Illes Balears.

  2. El Presidente del Consejo Insular de la isla donde se celebre el acto.

  3. El Presidente del Parlamento de las Illes Balears.

  4. Los Presidentes de los restantes Consejos Insulares.

  5. El Alcalde del municipio del lugar en donde se celebre el acto.

  6. El Vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears.

  7. Los Consejeros del Gobierno de las Illes Balears.

  8. Los ex Presidentes del Gobierno de las Illes Balears.

  9. Los Vicepresidentes y los Secretarios de la Mesa del Parlamento de las Illes Balears conforme a su orden.

  10. Los portavoces de los grupos parlamentarios.

  11. El Presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

  12. El Síndic de Greuges.

  13. El Síndico Mayor de Cuentas.

  14. El Presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

  15. Los Vicepresidentes del Consejo Insular de la isla donde se celebre el acto.

  16. El Rector de la Universidad de las Illes Balears.

  17. Los Diputados del Parlamento de las Illes Balears.

  18. Los Consejeros no diputados del Consejo Insular de la isla donde se celebre el acto.

  19. El Secretario y los vocales del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

  20. El segundo y tercer Síndico de Cuentas.

  21. Los Consejeros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

  22. Los tenientes de alcalde del municipio del lugar donde se celebre el acto, conforme el orden que corresponda.

  23. Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados.

  24. Los concejales del municipio del lugar donde se celebre el acto.