Articulo 4 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de
Artículo 4. Acreditación de la representación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La representación de las empresas se deberá acreditar mediante las escrituras de apoderamiento y escrituras o documentos de nombramiento de cargos representativos, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre las facultades que tengan otorgadas relativas a la contratación, así como el carácter solidario o mancomunado del poder cuando sean varias las personas apoderadas, y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarle. Si el licitador fuese persona jurídica y el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente.
Asimismo, de cada representante que se quiera inscribir, se aportará Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros.
2. Cuando otra persona diferente de aquellas que figuren inscritas como representantes legales en el Registro de Licitadores pretenda actuar en un procedimiento administrativo de contratación, será necesaria la presentación, ante el órgano de contratación correspondiente, de la documentación acreditativa de su representación, acompañada de su preceptivo bastanteo.
