Articulo 4 se regula la s...de Galicia

Articulo 4 se regula la señalización turística de Galicia

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Artículo 4. Incorporación y adaptación de los elementos o señales turísticas.

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1. Para identificar los recursos turísticos a que se refiere este decreto sólo se podrán utilizar los elementos o señales previstos en su articulado y en el catálogo que figura en el anexo.

2. La Administración turística de Galicia establecerá ayudas y otorgará subvenciones para facilitar la adaptación de las señales turísticas a la presente normativa.