Articulo 4 se regula la señalización turística de Galicia
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»Artículo 4. Incorporación y adaptación de los elementos o señales turísticas.
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1. Para identificar los recursos turísticos a que se refiere este decreto sólo se podrán utilizar los elementos o señales previstos en su articulado y en el catálogo que figura en el anexo.
2. La Administración turística de Galicia establecerá ayudas y otorgará subvenciones para facilitar la adaptación de las señales turísticas a la presente normativa.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1, se suprime segundo párrafo) por DECRETO 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia. (G de 07-03-2012) en vigor desde 27-03-2012

