Articulo 4 se regula el s... de Madrid

Articulo 4 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 4. Procedimiento para la concesión de la asistencia

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1. Las solicitudes de asistencia se formularán por el alcalde-presidente de la Corporación, o concejal que tenga delegada la competencia, dirigidas a la dirección general competente en materia de régimen local, y se acompañarán de los siguientes documentos:

a) La solicitud de asistencia deberá presentarse según modelo normalizado, que se adjunta como Anexo I.

b) Memoria del alcalde, o presidente, o del órgano competente de la entidad local en la que se concrete la asistencia solicitada y en la que se justifique motivadamente la solicitud de asistencia.

c) Copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para la prestación de la asistencia.

El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la aplicación del presente Decreto se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a su normativa de desarrollo, o a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado 1, la dirección general competente en materia de régimen local requerirá a la peticionaria para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La unidad administrativa competente verificará la concurrencia de los presupuestos que determinan la prestación y elevará propuesta motivada de estimación o desestimación.

4. La resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se dictará por el titular de la dirección general competente en materia de régimen local y deberá adoptarse en el plazo máximo de quince días, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejería competente en materia de régimen local. Trascurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución se entenderá concedida la prestación.

La resolución de concesión o denegación de la prestación de la asistencia se notificará a la entidad local solicitante.

5. El plazo máximo para prestar la asistencia será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, salvo que la naturaleza o complejidad de la asistencia hagan aconsejable un plazo mayor, y así se determine en la resolución del titular de la dirección general competente en materia de régimen local de concesión de la misma.